# Conceptos fiscales — DO

> Glosario de términos del régimen FEL.


## Numero de Comprobante Fiscal Electrónico

La estructura del e-NCF está compuesta por un prefijo de 3 caracteres que identifica el tipo de comprobante electrónico y una secuencia numérica de 10 dígitos, para un total de 13 caracteres. Por ejemplo, E310000000001, donde E31 corresponde a una Factura de Crédito Fiscal. Existen distintos tipos de e-NCF según la operación que documenten, como E31 para Crédito Fiscal, E32 para Consumidor Final, E33 para Nota de Débito y E34 para Nota de Crédito. Las secuencias autorizadas por la DGII pueden utilizarse en cualquier momento mientras estén vigentes, sin necesidad de emitirse en orden consecutivo, y pueden emplearse para comprobantes con fechas pasadas o futuras, siempre que cumplan con las disposiciones fiscales aplicables y la vigencia de la secuencia correspondiente.

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## Certificado vs. Aceptado por la DGII

Certificado:
 Un comprobante certificado es aquel que ha superado correctamente todas las validaciones técnicas, de estructura, firma electrónica y reglas de negocio que el sistema puede verificar antes de enviarlo a la DGII. La certificación confirma que el documento cumple con los requisitos necesarios para su procesamiento y envío.

Aceptado por la DGII:
 Un comprobante aceptado por la DGII es un documento que, además de haber sido certificado exitosamente, fue recibido, validado y aprobado por la DGII. Es importante destacar que la certificación no garantiza la aceptación, ya que la DGII realiza validaciones adicionales sobre información que no siempre puede ser comprobada previamente por el sistema emisor. Por ejemplo, una secuencia fiscal vencida puede permitir una certificación exitosa, pero provocar el rechazo del documento por parte de la DGII. Por esta razón, siempre debe verificarse el estado final del comprobante en la DGII para confirmar su aceptación definitiva.

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## Facturación en Monedas Extranjeras

La DGII procesa y valida los montos de los comprobantes electrónicos en pesos dominicanos (DOP), independientemente de la moneda en la que se haya realizado la operación comercial. Por esta razón, cuando una factura se emite en una moneda extranjera, el esquema del e-CF requiere informar la moneda de la operación y la tasa de cambio utilizada, pero los valores monetarios que se envían a la DGII deben corresponder al monto convertido a pesos dominicanos.

En otras palabras, el tipo de moneda y la tasa de cambio se registran únicamente como datos informativos de la transacción. Sin embargo, los importes de la factura, tales como subtotales, impuestos y totales, deben reportarse en pesos dominicanos, ya que este es el monto de la operación requerido por la DGII para su procesamiento y validación.

Importante: La moneda extranjera no sustituye los montos reportados a la DGII. El sistema siempre debe enviar los valores monetarios convertidos a pesos dominicanos conforme a la tasa de cambio aplicada en la operación.

Más información: Consulte la sección 4.3.2 de los esquemas JSON y XML, donde se describen los campos correspondientes a moneda y tasa de cambio para documentos emitidos en monedas extranjeras.

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## Referencia Interna de la Factura

La referencia interna es un dato registrado en un campo específico de Digifact y tiene una alta relevancia en las validaciones del sistema. Su principal objetivo es evitar la emisión de documentos duplicados. Una vez que una factura asociada a una referencia interna es aceptada por la DGII, dicha referencia no puede volver a utilizarse. Únicamente podrá reutilizarse si la factura original fue rechazada por la DGII. Este control proporciona una capa adicional de seguridad y ayuda a prevenir incidencias por duplicidad en la facturación electrónica.

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